Ley [LFCPQ]
Articulo 23
Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
Artículo 23.- La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las siguientes sanciones:
Párrafo reformado DOF
- Por infracción a los artículos , , , , y de , multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
Fracción reformada DOF
- Por infracción a los artículos , y de , multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Fracción reformada DOF
- IIas sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.