Ley [LFCPQ]

Articulo 27

Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos

Artículo 27.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de cinco mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas físicas o morales que para desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos en el territorio nacional, utilicen como instrumento a sociedades mercantiles que:

  1. Simulen operaciones a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales, o
  2. Emitan comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes o su objeto social.
Las mismas penas se aplicarán a las empresas y a las personas socias que sean utilizadas como instrumentos para desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos en el territorio nacional, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras por otros delitos.

Artículo adicionado DOF

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