Ley [LFCPQ]
Articulo 29
Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
Artículo 29.- A quien, en contravención a lo dispuesto en el artículo de la , importe, exporte o transporte precursores químicos o productos químicos esenciales por vía postal, mensajería o paquetería, se le impondrá pena de seis a ocho años de prisión y multa hasta por el equivalente al diez por ciento del total de sus ingresos.
Artículo adicionado DOF