Ley [LFCPQ]

Articulo 3

Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos

Artículo 3.- Corresponde la aplicación de la al Ejecutivo Federal, por conducto de:

  1. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  2. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
  3. is. La Secretaría de Marina;

    Fracción adicionada DOF

  4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México;

    Fracción reformada DOF

  5. La Secretaría de Economía;

    Fracción reformada DOF

  6. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y

    Fracción reformada DOF

  7. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    Fracción reformada DOF

    VIa Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Guardia Nacional coadyuvarán con las instituciones antes enunciadas para prevenir, detectar y evitar el desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, desviados para la producción de drogas sintéticas.

Párrafo adicionado DOF

Todas las dependencias intervendrán, en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones de la y su Reglamento.

Párrafo adicionado DOF

    VIa Fiscalía General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

Párrafo reformado DOF

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