Ley [LFCPQ]
Articulo 3
Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
Artículo 3.- Corresponde la aplicación de la al Ejecutivo Federal, por conducto de:
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- La Secretaría de Relaciones Exteriores;
- is. La Secretaría de Marina;
Fracción adicionada DOF
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México;
Fracción reformada DOF
- La Secretaría de Economía;
Fracción reformada DOF
- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
Fracción reformada DOF
- La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fracción reformada DOF
- VIa Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Guardia Nacional coadyuvarán con las instituciones antes enunciadas para prevenir, detectar y evitar el desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, desviados para la producción de drogas sintéticas.
Párrafo adicionado DOF
Todas las dependencias intervendrán, en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones de la y su Reglamento.
Párrafo adicionado DOF
- VIa Fiscalía General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.
Párrafo reformado DOF