Ley [LFCPQ]
Articulo 30
Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
Artículo 30.- Al que, indebidamente, introduzca, sustraiga o haga uso de la información del Sistema Integral de Sustancias, sin derecho o sin la autorización correspondiente, se le impondrá pena de cuatro a siete años de prisión y multa hasta por el equivalente al diez por ciento del total de sus ingresos.
Cuando la conducta típica anteriormente descrita se cometa por una persona servidora pública, la pena impuesta se aumentará en dos terceras partes de la que corresponda por el o los delitos cometidos y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, e inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro.
Artículo adicionado DOF