Ley [LFCPQ]
Articulo 31
Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
Artículo 31.- Las penas previstas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las penas y medidas cautelares que resulten aplicables conforme al , al y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Además de las penas previstas en los artículos , , , , y de la , en estos casos la autoridad jurisdiccional decretará el decomiso de bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito, conforme al artículo del .
Artículo adicionado DOF