Ley [LFCPQ]
Articulo 5
Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
Artículo 5.- La , previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el , la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de . La deberá tomar en cuenta para adicionar sustancias:
- La importancia, necesidad y diversidad de su uso lícito en la salud y la industria en general, así como el costo que implica su regulación;
- La frecuencia con la que se emplean en la fabricación de drogas sintéticas, y
- El volumen de drogas sintéticas producidas con las sustancias de que se trate y la gravedad del problema en la seguridad pública y la salud pública, así como sus repercusiones en el medio ambiente y la economía por los costos que ocasiona, y su impacto en el ámbito internacional.
Artículo reformado DOF