Ley [LFCPQ]
Articulo 6
Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
Artículo 6.- La , previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el , las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de a las personas que realicen las actividades reguladas, así como respecto de los terceros con quienes las realicen.
Párrafo reformado DOF
Para lo anterior la Secretaría de Salud tomará en cuenta:
Párrafo reformado DOF
- Las características y propiedades de las sustancias;
Fracción reformada DOF
- Los procesos industriales y comerciales en los que se apliquen, así como el cambio en el costo de los mismos, y
- Las actividades y usos a que se destinen.
No se podrá separar o reducir la cantidad o volumen de cada operación que se realice con productos químicos esenciales, con el propósito de eludir la aplicación de .