Ley [LFCPQ]

Articulo 7

Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos

Artículo 7.- Las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas por , con excepción de los permisionarios o concesionarios transportistas, informarán anualmente a la , a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y aquellos datos referentes a su , objeto social y nombre de las personas socias, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento y los mismos datos de aquellas personas con las que realicen alguna actividad regulada, y

    Fracción reformada DOF

  2. Cantidad o volumen de precursores químicos o productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad regulada.
Asimismo, las personas físicas o morales deben acreditar que las actividades reguladas que realicen coinciden con su actividad comercial u objeto social y que corresponden a los permisos de importación y exportación obtenidos.

Párrafo adicionado DOF

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