Ley [LFCPQ]

Articulo 8

Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos

Artículo 8.- Las personas físicas o morales que realicen el transporte terrestre, marítimo o aéreo de precursores químicos o productos químicos esenciales deben presentar aviso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que lo realicen por primera ocasión, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o a la Secretaría de Marina, según corresponda. Dicho aviso debe contener lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio y, en el caso de las personas morales, además, denominación o razón social, y todos aquellos datos referentes a su , objeto social y nombre de las personas socias.

    Fracción reformada DOF

  2. Datos de identificación de los vehículos terrestres, marítimos o aéreos que serán utilizados, y
  3. Datos de la concesión, autorización o permiso emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o por la Secretaría de Marina, según corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables.

    Fracción reformada DOF

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