Ley [LFCPQ]
Articulo segundo
Ley Federal Para El Control De Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales Y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas Y/O Comprimidos
segundo..- El Consejo expedirá el acuerdo a que se refiere el artículo de , dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de .