Ley [LFD]
Artículo 174-l de Ley Federal De Derechos
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Artículo 174-l. Para los efectos de los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-a, 174-b y 174-c, se estará a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF ,
- Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C del mismo.
- Tratándose de las concesiones para uso social y público, previstas en el artículo 174-b, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III del mismo, respectivamente.
Fracción reformada DOF
- No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 5o., fracciones I y III, 173, 174-a, 174-b y 174-c, de esta Ley cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Fracción reformada DOF , ,
- Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 174-c, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
Artículo recorrido (antes Artículo 174-G) DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF