Artículo 174-l. Para los efectos de los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, se estará a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C del mismo.
  2. Tratándose de las concesiones para uso social y público, previstas en el artículo 174-B, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III del mismo, respectivamente.

    Fracción reformada DOF

  3. No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 5o., fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, de esta Ley cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

    Fracción reformada DOF , ,

  4. Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 174-C, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.
  5. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

    Artículo recorrido (antes Artículo 174-G) DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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