Artículo 192-C .- Por los servicios que preste el Registro Público de Derechos de Agua, a petición de parte interesada, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- III - Por la constancia de búsqueda o acceso a la información sobre antecedentes registrales, a cargo de la , por cada una $557.39
Los usuarios que utilicen la página electrónica de la en internet o utilicen el equipo de cómputo que ponga a disposición del público en general dicha Comisión, para consultar los antecedentes registrales que obran en el Registro Público de Derechos de Agua, no estarán obligados al pago del derecho.
Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará el derecho establecido en la fracción IV de este artículo.
Fracción reformada DOF ,
- IV - Por la expedición de certificados o constancias de las inscripciones o documentos que obren en el Registro Público, por cada uno $283.73
- Por la emisión de mapas con información registral, a cargo de la , por cada uno $448.77
Fracción adicionada DOF
Artículo adicionado DOF