Ley [LFD]
Artículo 192-d de Ley Federal De Derechos
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Artículo 192-d .- No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-a, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,