Ley [LFD]

Artículo 192-d de Ley Federal De Derechos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 192-d .- No pagarán los derechos a que se refieren los artículos y , fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias