Artículo 194-c-1 .- Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota $187.68
Artículo adicionado DOF
Ley [LFD]
Artículo 194-c-1 .- Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota $187.68
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