Ley [LFD]

Artículo 194-d de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 194-d .- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF

    I- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota $3,643.73
    Ia anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Fracción reformada DOF , ,

    II- Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:
Rango de superficie (metros cuadrados)
límites
inferior Superior Cuota fija Cuota Adicional por m 2 excedente del límite inferior
0.01 500.00 $2,506.52 $0.0000
500.01 1,000.00 $2,506.52 $7.0192
1,000.01 2,500.00 $6,017.01 $5.2411
2,500.01 5,000.00 $13,881.52 $2.8375
5,000.01 10,000.00 $20,980.18 $1.8075
10,000.01 15,000.00 $30,026.97 $1.3899
15,000.01 20,000.00 $36,987.53 $1.2120
20,000.01 25,000.00 $43,054.45 $1.0483
25,000.01 50,000.00 $48,304.83 $0.8703
50,000.01 100,000.00 $70,117.62 $0.4810
100,000.01 150,000.00 $94,291.15 $0.3643
150,000.01 En adelante $112,576.55 $0.2435

Tabla reformada DOF

A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.

Fracción reformada DOF

  1. Por la cesión de la concesión entre particulares $8,184.51
  2. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.

Párrafo reformado DOF

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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