Ley [LFD]
Artículo 194-d de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículo 194-d .- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
Párrafo reformado DOF
- I- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota $3,643.73
- Ia anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Fracción reformada DOF , ,
- II- Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:
| Rango de superficie (metros cuadrados) | |||
| límites | |||
| inferior | Superior | Cuota fija | Cuota Adicional por m 2 excedente del límite inferior |
| 0.01 | 500.00 | $2,506.52 | $0.0000 |
| 500.01 | 1,000.00 | $2,506.52 | $7.0192 |
| 1,000.01 | 2,500.00 | $6,017.01 | $5.2411 |
| 2,500.01 | 5,000.00 | $13,881.52 | $2.8375 |
| 5,000.01 | 10,000.00 | $20,980.18 | $1.8075 |
| 10,000.01 | 15,000.00 | $30,026.97 | $1.3899 |
| 15,000.01 | 20,000.00 | $36,987.53 | $1.2120 |
| 20,000.01 | 25,000.00 | $43,054.45 | $1.0483 |
| 25,000.01 | 50,000.00 | $48,304.83 | $0.8703 |
| 50,000.01 | 100,000.00 | $70,117.62 | $0.4810 |
| 100,000.01 | 150,000.00 | $94,291.15 | $0.3643 |
| 150,000.01 | En adelante | $112,576.55 | $0.2435 |
Tabla reformada DOF
A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.
Fracción reformada DOF
- Por la cesión de la concesión entre particulares $8,184.51
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.
Párrafo reformado DOF
Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF