Artículo 194-l

Artículo 194-L. Por la recepción, evaluación y dictamen del programa de manejo forestal y, en su caso, la autorización o refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, de especies maderables de clima árido y semiárido, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Hasta 500 metros cúbicos Exento
  2. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos $4,897.93

    Fracción reformada DOF ,

  3. De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos $6,612.18

    Fracción reformada DOF ,

  4. De más de 3,000 metros cúbicos $8,571.37

    Fracción reformada DOF ,

Por la solicitud y, en su caso, autorización de la modificación de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota según corresponda, tomando como base el total de los volúmenes autorizados pendientes de aprovechar.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF ,

No se pagarán los derechos establecidos en el presente artículo, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
      a . La solicitud de modificación al programa de manejo sea exclusivamente para incluir el aprovechamiento de recursos forestales no maderables;
      b . Hayan pagado los derechos a que se refiere el artículo 194-H de la presente Ley y se trate del mismo proyecto, o
      c . Se trate de una solicitud de autorización automática y venga acompañada del certificado de adecuado cumplimiento del programa de manejo o del certificado del buen manejo forestal.

Inciso reformado DOF

      d . La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado derribado de anualidades vencidas.

Inciso adicionado DOF

      e . La solicitud de modificación sea para cambiar la cronología de las anualidades, la distribución de productos o cualquier otra modificación que no implique cambios en el volumen a remover.

Inciso adicionado DOF . Reformado DOF

      f . La solicitud de modificación sea exclusivamente para el aprovechamiento de saldos de arbolado no ejercido de la última anualidad cuando sea por motivos de una declaratoria de emergencia o desastre natural, que emita la autoridad competente.

Inciso adicionado DOF

Párrafo con incisos adicionado DOF

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 194-l

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 194-l Llegan al 194-l
Publicidad