Ley [LFD]
Artículo 205 de Ley Federal De Derechos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 205 .- Los derechos a que se refiere este capítulo no se causarán cuando el uso o aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados a un administrador portuario.
Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado y reubicado DOF