Artículo 50.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, incluyendo los contratos de inversión estratégica a que hace referencia la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, siempre que:
- I a IV. ...
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Las dependencias y entidades deberán informar a la sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los treinta días posteriores a su formalización.
En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la .
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Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, el monto total anual de los compromisos a lo largo de la vida del proyecto, en los términos de los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), de esta Ley.