Ley [LFRSP]
Articulo 21
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Artículo 21.- Si la Cámara resolviese que no procede acusar al servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitirá la acusación, designándose una comisión de tres diputados para que sostengan aquélla ante el Senado.