Ley [LFRSP]
Articulo 27
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Artículo 27.- El día designado, previa declaración al Presidente de la Cámara, ésta conocerá en Asamblea del dictamen que la Sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo en materia de juicio político.