Ley [LFRSP]
Articulo 29
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Artículo 29.- Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo , sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.