Ley [LFRSP]
Articulo 38
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Artículo 38.- Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación o Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados.