Ley [LFRSP]

Articulo 38

Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos

Artículo 38.- Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación o Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados.

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