Ley [LFRSP]

Articulo 39

Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos

Artículo 39.- No podrán votar en ningún caso los Diputados o Senadores que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público. Tampoco podrán hacerlo los Diputados o Senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.

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