Ley [LFRSP]
Articulo 40
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Artículo 40.- En todo lo no previsto por , en las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la , la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General para discusión y votación de las leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Secciones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.