Ley [LFRSP]
Articulo 41
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Artículo 41.- En el juicio político al que se refiere , los acuerdos y determinaciones de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto en la que se presenta la acusación o cuando las buenas costumbres o el interés en general exijan que la audiencia sea secreta.