Ley [LFRSP]

Articulo 42

Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos

Artículo 42.- Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos y de la , se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a , hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal.

Si la acumulación fuese procedente, la Sección formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.

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