Ley [LFRSP]
Articulo 44
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Artículo 44.- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por las Cámaras con arreglo a , se comunicarán a la Cámara a la que pertenezca el acusado, salvo que fuere la misma que hubiese dictado la declaración o resolución; a la si se tratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial Federal a que alude ; y en todo caso al Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales, y para su publicación en el .
En el caso de que la declaratoria de las Cámaras se refiera a gobernadores, diputados locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, se hará la notificación a la Legislatura Local respectiva.