Ley [LFRSP]
Articulo 45
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Artículo 45.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en , así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal.