Ley [LFRSP]

Articulo 45

Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos

Artículo 45.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en , así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal.

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