Ley [LFRSP]
Articulo 7o
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Artículo 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
- I- El ataque a las instituciones democráticas;
- II- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
- III- Las violaciones a los derechos humanos;
Fracción reformada DOF
- IV- El ataque a la libertad de sufragio;
- V- La usurpación de atribuciones;
- VI- Cualquier infracción a la o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
- VII- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
- VIII- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México.
Fracción reformada DOF
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.
Fe de erratas al párrafo DOF