Ley [LFRSP]
Articulo 91
Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos
Artículo 91.- Al frente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México habrá una persona titular, quien será nombrada y removida en términos de la Política de la Ciudad de México.
Las facultades y obligaciones que otorga a la Secretaría y a la persona titular se entenderán conferidas en la Ciudad de México a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a la persona titular.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF