Ley [LFRSP]

Articulo 91

Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos

Artículo 91.- Al frente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México habrá una persona titular, quien será nombrada y removida en términos de la Política de la Ciudad de México.

Las facultades y obligaciones que otorga a la Secretaría y a la persona titular se entenderán conferidas en la Ciudad de México a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a la persona titular.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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