Ley [LFZEE]

Articulo 10

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 10. Una vez emitido el decreto de declaratoria de la Zona, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y con la participación que corresponda a las dependencias y entidades paraestatales competentes, deberá suscribir el Convenio de Coordinación con los titulares de las entidades federativas y de los municipios donde se ubicará.

El Convenio de Coordinación será publicado en el y en el medio de difusión oficial de la entidad federativa. Deberá prever, cuando menos, la obligación de las entidades federativas y los municipios de sujetarse, conforme a , su Reglamento y, en su caso, las demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría, a lo siguiente:

  1. Mantener una coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno, con el objeto de:
    1. Establecer y llevar a cabo las acciones a que se refiere el artículo de para facilitar los trámites que deben efectuar los Administradores Integrales, Inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en el Área de Influencia;
    2. Implementar acciones de mejora regulatoria compatibles con las mejores prácticas internacionales en relación con los trámites locales y municipales que, en su caso; deban cumplir el Administrador Integral y los Inversionistas;
    3. Realizar acciones de ordenamiento territorial en el Área de Influencia, de conformidad con las facultades concurrentes que corresponden a los tres órdenes de gobierno;
    4. Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el Área de Influencia según lo previsto en el Programa de Desarrollo;
    5. Procurar que los programas sociales que fomenten actividades productivas sean consistentes con las actividades económicas de la Zona y su Área de Influencia;
    6. Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en el Área de Influencia, en las actividades económicas productivas que se realicen en la Zona o que sean complementarias a éstas, según lo previsto en el Programa de Desarrollo;
    7. Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de la Zona y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia;
    8. Planear y ejecutar las acciones de seguridad pública necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, observando lo dispuesto en la , e
  2. i) Las demás acciones que resulten necesarias para el buen funcionamiento de la Zona, incluyendo la operación de las empresas instaladas;
  3. Otorgar, en el ámbito local, las facilidades y los incentivos a que se refiere el artículo , fracción III, inciso d) de y, en su caso, otros que se detallen en el Convenio de Coordinación, señalando el plazo mínimo durante el cual los beneficios de carácter fiscal estarán vigentes;
  4. Sujetarse a lo previsto en el Programa de Desarrollo;
  5. Sujetarse a lo previsto en las reglas para la determinación y acreditación de contenido nacional conforme a la legislación aplicable, tratándose de procedimientos de contratación pública de carácter nacional;
  6. Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona, incluyendo aquéllas para la instalación y operación de los Inversionistas dentro de la misma, y
  7. Establecer los montos que comprometen para financiar las inversiones públicas que se detallen en el Convenio de Coordinación, para desarrollar la Zona y su Área de Influencia, así como el plazo para realizarlas.
    VIa operación de la Zona no podrá iniciar hasta que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios suscriban el Convenio de Coordinación, para lo cual los titulares de los gobiernos de las entidades federativas y municipios deberán contar previamente con la autorización del Poder Legislativo local y los Ayuntamientos, respectivamente, para suscribir el mismo o, en caso de que no se requieran dichas autorizaciones conforme a la legislación local, notifiquen por escrito tal situación a la Secretaría.
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