Ley [LFZEE]

Articulo 14

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 14. En términos de los artículos , fracción IV; , fracción II, y , fracción II de , para el desarrollo de las Zonas se establecerán incentivos y apoyos adicionales a los previstos en el artículo anterior, que propicien la generación de capital y empleos, el desarrollo de la infraestructura económica y social, y la productividad y competitividad de las Zonas.

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