Ley [LFZEE]
Articulo 14
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 14. En términos de los artículos , fracción IV; , fracción II, y , fracción II de , para el desarrollo de las Zonas se establecerán incentivos y apoyos adicionales a los previstos en el artículo anterior, que propicien la generación de capital y empleos, el desarrollo de la infraestructura económica y social, y la productividad y competitividad de las Zonas.