Ley [LFZEE]
Articulo 15
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 15. Cada Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar actividades económicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas en el Área de Influencia.
El Administrador Integral y los Inversionistas presentarán todos los trámites relativos a la Zona ante la Ventanilla Única, de manera presencial o electrónica y, a través de ésta, la autoridad competente atenderá y resolverá el trámite correspondiente. La Ventanilla Única no deberá requerir documentos emitidos previamente por las autoridades competentes que participan en dicha ventanilla, privilegiando el menor número de procedimientos y tiempo posible en la resolución de los trámites adscritos a la ventanilla.
La Ventanilla Única se establecerá mediante acuerdo conjunto emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como las entidades federativas y municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y el medio local de difusión oficial, así como prever, por lo menos, lo siguiente:
- La emisión de una guía única de trámites y requisitos que los Administradores Integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de Influencia deben cumplir.
La guía se difundirá en Internet y se procurará que dichos trámites puedan realizarse a través de sistemas electrónicos, en los términos de las disposiciones aplicables;
- Las funciones de la Ventanilla Única, que serán como mínimo las siguientes:
- Servir como único punto de contacto para la recepción y atención de trámites, entre los Administradores Integrales e Inversionistas, y las autoridades competentes de la Zona;
- Orientar y apoyar a los Administradores Integrales e Inversionistas sobre los trámites y requisitos que deben cumplir;
- Recibir las solicitudes y promociones de los Administradores Integrales e Inversionistas relacionadas con las Zonas;
- Dar seguimiento al trámite correspondiente y, a solicitud de los Administradores Integrales e Inversionistas, informar sobre el estado que guarda el mismo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Promover que la autoridad competente participante en la Ventanilla Única resuelva de manera oportuna el trámite promovido por los Administradores Integrales e Inversionistas;
- Ejercer, en los términos del acuerdo a que se refiere este artículo, las funciones anteriores respecto a las personas interesadas en instalar u operar empresas en las Áreas de Influencia;
- La adscripción o comisión en la Ventanilla Única, de servidores públicos de las autoridades competentes, con las atribuciones necesarias para resolver los trámites a que se refiere este artículo;
- La prioridad en la resolución de trámites solicitados por Administradores Integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de Influencia.
Esta preferencia de gestión no resultará en detrimento de los plazos de resolución de trámites de aquellos particulares distintos a los señalados en esta fracción, y
- La revisión y evaluación periódica de los trámites y regulaciones aplicables en la Zona y su Área de Influencia, con el objeto de identificar y elaborar medidas de mejora regulatoria y simplificación administrativa.
- Va Comisión Federal de Mejora Regulatoria velará por que las Ventanillas Únicas de las diferentes Zonas se rijan por los mismos estándares para su operación.
- Vo dispuesto en este artículo no limita a los Administradores Integrales, Inversionistas y, en general, cualquier persona interesada en realizar actividades económicas en las Zonas y sus Áreas de Influencia, a acudir directamente ante la Secretaría para que ésta resuelva los trámites que le competen y brinde orientación sobre lo previsto en . En caso de que el trámite solicitado sea competencia de una autoridad distinta a la Secretaría, ésta turnará el mismo a la autoridad competente para su atención y dará seguimiento al mismo.