Ley [LFZEE]

Articulo 16

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 16. Cada Zona contará con un consejo técnico multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, que fungirá como una instancia intermedia entre la Secretaría y el Administrador Integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la misma, la evaluación de su desempeño y coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en en los términos del presente artículo, conforme a lo siguiente:

  1. El Consejo Técnico de la Zona estará integrado por los siguientes representantes que residan en el Área de Influencia o, en su caso, en la entidad federativa o entidades federativas en que se ubique la misma:
    1. Tres representantes con experiencia y conocimiento en las materias previstas en , provenientes de instituciones de educación superior e investigación, o de instituciones de capacitación técnica;
    2. Tres representantes del sector empresarial, con experiencia y conocimiento en las materias previstas en , y
    3. Tres representantes de los trabajadores, que se encuentren laborando en empresas establecidas en la Zona.

      El Consejo Técnico tendrá como invitados en las sesiones a un representante del Gobierno Federal; un representante del Poder Ejecutivo de cada Entidad Federativa y otro de cada Municipio donde se encuentre la Zona y el Área de Influencia; al Administrador Integral y a un representante de los Inversionistas, así como a representantes de la sociedad civil.

      El Reglamento establecerá el procedimiento para la integración del Consejo Técnico de la Zona, con la sustitución escalonada de sus miembros y la participación de todas las organizaciones que correspondan de manera rotativa.

      La participación de los integrantes del Consejo Técnico de la Zona será a título honorífico, y

  2. El Consejo Técnico de la Zona tendrá las funciones siguientes:
    1. Opinar el Plan Maestro de la Zona y sus modificaciones, así como formular las recomendaciones que estime pertinentes;
    2. Dar seguimiento al funcionamiento de la Zona y a las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa de Desarrollo, así como formular las recomendaciones que estime pertinentes.

      En un plazo no mayor a 60 días naturales, la Secretaría deberá informar al Consejo Técnico de la Zona sobre la atención que se haya dado a las recomendaciones, precisando las mejoras realizadas y las acciones emprendidas o, en su caso, justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por las cuales no resulta factible su implementación;

    3. Evaluar el desempeño de la Zona y los resultados económicos y sociales en el Área de Influencia;
    4. Elaborar un informe anual sobre el resultado de la evaluación a que se refiere el inciso anterior, que deberá remitir a la Secretaría, a más tardar durante el primer trimestre de cada año, el cual podrá incluir las recomendaciones que estime pertinentes.

      La Secretaría, a más tardar a los 30 días siguientes a que reciba el informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviar al Congreso de la Unión dicho informe, junto con un análisis que realice sobre el mismo, y difundirlos en su página de Internet;

    5. Emitir recomendaciones al Administrador Integral, con base en los hallazgos del informe anual, con el objeto de impulsar el óptimo funcionamiento de la Zona;
    6. Opinar sobre las acciones previstas en el artículo de , y formular las recomendaciones que estime pertinentes;
    7. Opinar los programas de vinculación con empresas y trabajadores locales, y responsabilidad social, que se hubieren establecido conforme al artículo , párrafo segundo, de ;
    8. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes sobre las irregularidades que, en su caso, detecte en relación con la operación de las Zonas, para los efectos legales que procedan, e
  3. i) Las demás que establezca el Reglamento de .
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