Ley [LFZEE]
Articulo 19
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 19. Para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona, se requerirá Permiso o Asignación, según sea el caso, que otorgue la Secretaría.
Los Permisos podrán otorgarse a sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación mexicana, en tanto que las Asignaciones se otorgarán a entidades paraestatales a que hace referencia la , cuando así se determine en el decreto del Ejecutivo Federal por el que se establezca una Zona.