Ley [LFZEE]

Articulo 19

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 19. Para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona, se requerirá Permiso o Asignación, según sea el caso, que otorgue la Secretaría.

Los Permisos podrán otorgarse a sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación mexicana, en tanto que las Asignaciones se otorgarán a entidades paraestatales a que hace referencia la , cuando así se determine en el decreto del Ejecutivo Federal por el que se establezca una Zona.

Citado por 0 leyes