Ley [LFZEE]
Articulo 2
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 2. La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de Zonas Económicas Especiales se realizará por el sector privado o, en su caso, por el sector público, en bienes inmuebles de propiedad privada o en inmuebles del dominio público de la Federación.
En virtud de su objeto público como área prioritaria del desarrollo nacional, los inmuebles de la Federación en los que se establezcan Zonas Económicas Especiales, se consideran comprendidos en el supuesto a que se refiere el artículo , fracción VI de la y, conforme a lo previsto en el artículo de dicha Ley, se sujetarán exclusivamente a las leyes federales y a la jurisdicción de los poderes federales.