Ley [LFZEE]
Articulo 23
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 23. A solicitud del Administrador Integral, la Secretaría podrá aprobar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en el Permiso, siempre que se satisfagan las condiciones siguientes:
- El Permiso hubiese estado vigente por un período no menor de dos años;
- El cedente haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo previsto en la y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
- El cesionario cuente con solvencia moral y económica, así como capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir sus obligaciones; se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las demás condiciones que al efecto establezca la Secretaría.
- IIIas cesiones parciales de derechos derivados de los Permisos se podrán realizar en cualquier tiempo, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento de .