Ley [LFZEE]

Articulo 24

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 24. El permisionario deberá avisar a la Secretaría sobre cualquier modificación a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que éstas se realicen.

Los actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso estarán sujetos a la autorización previa de la Secretaría. Para tales efectos, resultará aplicable la definición de Control prevista en la .

Los actos realizados en contravención al párrafo anterior no producirán efectos jurídicos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

La Secretaría podrá negar la autorización cuando derivado de la transferencia o cambio del control de la persona moral titular del Permiso pueda afectarse la capacidad jurídica, administrativa, financiera y técnica del permisionario.

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