Ley [LFZEE]

Articulo 25

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 25. En ningún caso se podrán ceder, hipotecar o en alguna manera gravar o transferir los Permisos o Autorizaciones, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero, ni admitir a éstos como socios de la persona moral titular del Permiso o Autorización.

Los Administradores Integrales e Inversionistas podrán constituir gravámenes a favor de terceros distintos a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, siempre que no se trate de bienes del dominio público de la Federación.

En el caso de los Permisos, los titulares de las garantías o gravámenes que, en su caso, se hubieren constituido, únicamente tendrán derecho a los flujos de recursos generados por la operación y administración de la Zona, después de deducir los gastos y obligaciones fiscales de los mismos.

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