Ley [LFZEE]
Articulo 29
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 29. Los Permisos y Asignaciones podrán ser revocados al Administrador Integral por cualquiera de las causas siguientes:
- Incumplir las disposiciones de carácter fiscal y aduanero que el Ejecutivo Federal establezca conforme al artículo de ;
- No iniciar las actividades de construcción y desarrollo de la Zona en un período mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, sin causa justificada;
- Interrumpir por más de 3 días consecutivos, total o parcialmente, la operación de la Zona sin causa justificada;
- Incumplir con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, según lo previsto en el Permiso o Asignación, así como en el Plan Maestro de la Zona;
- Incumplir con las bases de regulación tarifaria establecidas en el Permiso o Asignación;
- No mantener vigentes los seguros y coberturas, así como las pólizas de seguros de daños a terceros a que se refiere y el Permiso o Asignación correspondiente;
- Ceder, hipotecar, gravar o transmitir los Permisos, los derechos y obligaciones en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en y las disposiciones jurídicas aplicables;
- Permitir la realización de actividades económicas productivas en la Zona a personas que no cuenten con Autorización en términos del artículo de ;
- Omitir la presentación del Plan Maestro de la Zona para aprobación de la Secretaría;
- Realizar actos que impliquen la transferencia o cesión del control de la sociedad titular del Permiso, en contravención a lo dispuesto en la y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Secretaría en términos del artículo de ;
- Realizar actos y omisiones injustificadas que impidan o intenten impedir a los Inversionistas la realización de actividades económicas productivas en la Zona, y
- Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables o en el Permiso o Asignación correspondiente.
- XIIIa Secretaría podrá revocar los Permisos y Asignaciones de manera inmediata únicamente en los supuestos previstos en las fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX y X de este artículo. En los demás supuestos, la Secretaría sólo podrá revocar el Permiso cuando previamente hubiese sancionado en términos de , al respectivo permisionario, por lo menos en una ocasión previa dentro de un período de tres años.
- XIIIa revocación no afectará los derechos adquiridos por Inversionistas u otros terceros de buena fe relacionados con la construcción, desarrollo, administración, mantenimiento y operación de la Zona. Para tal efecto, la Secretaría podrá llevar a cabo la intervención de la operación o administración de la Zona a que se refiere el artículo de .
Para resolver sobre la revocación del Permiso o Asignación, la Secretaría notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento, señalando las causas de revocación que se hayan actualizado en términos de este artículo. El Administrador Integral podrá manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso, rendir pruebas. Una vez oído al Administrador Integral y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Secretaría procederá a dictar por escrito la resolución que corresponda. Dicho procedimiento se sujetará a lo previsto en la .