Ley [LFZEE]
Articulo 30
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 30. Se consideran causas de utilidad pública la construcción, mantenimiento, ampliación y desarrollo de las Zonas, así como la provisión de Servicios Asociados que sean necesarios para su operación.
Cuando para la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior se requiera ejecutar las medidas previstas en la , la integrará y tramitará el expediente respectivo, incluyendo la emisión de la declaratoria de utilidad pública, cuando corresponda. La Secretaría proporcionará la información que posea y resulte necesaria para la sustanciación de dichos procedimientos.