Ley [LFZEE]
Articulo 31
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 31. En términos de las leyes federales específicas, el Administrador Integral podrá obtener las concesiones y otros derechos sobre los bienes del dominio público de la Federación, así como de servicios públicos, que sean necesarios para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona.
Al término de la vigencia del Permiso, las obras e instalaciones que hubieren sido permanentemente adheridas a un terreno sujeto al régimen de dominio público de la Federación, revertirán a favor de la Nación sin costo alguno y libres de todo gravamen.
En los casos en que la Zona hubiere sido desarrollada en un inmueble de propiedad privada y se pretenda enajenar el mismo, la Nación gozará del derecho del tanto en igualdad de condiciones para efectos de su adquisición.
Para tal efecto, el propietario deberá dar aviso por escrito a la Secretaría sobre la enajenación, y ésta podrá ejercitar el derecho del tanto dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso.
La terminación de los Permisos tendrá como consecuencia la terminación de las concesiones o derechos que se hubieren otorgado al Administrador Integral en términos del primer párrafo de este artículo.