Ley [LFZEE]

Articulo 36

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 36. La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes para efectos de :

  1. Implementar la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
  2. Coordinar, promover y realizar estudios, consultas, análisis y proyectos para el establecimiento de Zonas;
  3. Dictaminar las propuestas para el establecimiento, ampliación o modificación de las Zonas;
  4. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal el proyecto de Declaratoria de la Zona;
  5. Elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como con la participación de las entidades federativas y los municipios involucrados y tomando en consideración las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico, el proyecto de Programa de Desarrollo y sus modificaciones, así como someterlos a aprobación de la Comisión Intersecretarial;
  6. Otorgar los Permisos y Asignaciones, así como resolver, según corresponda, su modificación, cesión, terminación o prórroga;
  7. Otorgar las Autorizaciones, así como resolver su modificación o terminación;
  8. Vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;
  9. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, el Plan Maestro de la Zona y sus modificaciones, así como verificar su cumplimiento;
  10. Aprobar, a propuesta del Administrador Integral, las reglas de operación de cada Zona y, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias;
  11. Autorizar al Administrador Integral la prestación de Servicios Asociados a terceros en el Área de Influencia, en los términos del artículo , fracción III, de ;
  12. Requerir información y documentación al Administrador Integral y a los Inversionistas para verificar el cumplimiento de sus obligaciones;
  13. Coordinar acciones de promoción de las Zonas, sin perjuicio de las que correspondan al Administrador Integral;
  14. Suspender las actividades o la ejecución de obras en la Zona, en el caso previsto en el artículo de ;
  15. Coadyuvar en la coordinación entre los gobiernos federal, locales y municipales en donde se ubique la Zona y el Área de Influencia, y el Administrador Integral y los Inversionistas;
  16. Autorizar los actos que impliquen el cambio del control de la persona moral titular del Permiso, de conformidad con lo dispuesto en ;
  17. Aplicar las sanciones derivadas de las infracciones a la y disposiciones que derivan de la misma;
  18. Solicitar el auxilio de las autoridades que resulten competentes, para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas que determine de conformidad con la , y
  19. Las demás que prevea y el Reglamento de la misma.
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