Ley [LFZEE]
Articulo 37
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 37. Se establece la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, cuyo objeto es coordinar a las dependencias y entidades paraestatales competentes en la planeación, establecimiento y operación de las Zonas.
La Comisión Intersecretarial estará integrada por:
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;
- La Secretaría de Gobernación;
- La Secretaría de Desarrollo Social;
- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- La Secretaría de Energía;
- La Secretaría de Economía;
- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
- La Secretaría de la Función Pública;
- La Secretaría de Educación Pública;
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
- El Instituto Mexicano del Seguro Social;
- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
- Las demás dependencias o entidades paraestatales que, en su caso, determine el Titular del Ejecutivo Federal.
- XVas dependencias y entidades paraestatales estarán representadas por su titular, quien podrá designar a su suplente, el cual deberá tener un nivel jerárquico de Director General como mínimo o su equivalente en las entidades paraestatales.
- XVa Comisión Intersecretarial deberá invitar a sus sesiones a un representante de cada Cámara del Congreso de la Unión, quien tendrá derecho de voz pero no de voto en la sesión respectiva.