Ley [LFZEE]

Articulo 37

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 37. Se establece la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, cuyo objeto es coordinar a las dependencias y entidades paraestatales competentes en la planeación, establecimiento y operación de las Zonas.

La Comisión Intersecretarial estará integrada por:

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;
  2. La Secretaría de Gobernación;
  3. La Secretaría de Desarrollo Social;
  4. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  5. La Secretaría de Energía;
  6. La Secretaría de Economía;
  7. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
  8. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  9. La Secretaría de la Función Pública;
  10. La Secretaría de Educación Pública;
  11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  12. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
  13. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
  14. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
  15. Las demás dependencias o entidades paraestatales que, en su caso, determine el Titular del Ejecutivo Federal.
    XVas dependencias y entidades paraestatales estarán representadas por su titular, quien podrá designar a su suplente, el cual deberá tener un nivel jerárquico de Director General como mínimo o su equivalente en las entidades paraestatales.
    XVa Comisión Intersecretarial deberá invitar a sus sesiones a un representante de cada Cámara del Congreso de la Unión, quien tendrá derecho de voz pero no de voto en la sesión respectiva.
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