Ley [LFZEE]

Articulo 39

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 39. La Comisión Intersecretarial tendrá carácter permanente y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Establecer la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
  2. Aprobar el Dictamen, a solicitud de la Secretaría;
  3. Emitir los lineamientos a los cuales se sujetará la elaboración de Dictámenes;
  4. Aprobar el Programa de Desarrollo de cada Zona;
  5. Determinar las acciones concretas que deben ejecutar las dependencias y entidades paraestatales en congruencia con el Programa de Desarrollo, con el objeto de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y Áreas de Influencia;
  6. Dar seguimiento a la ejecución de las acciones señaladas en la fracción anterior, y formular las recomendaciones que correspondan;
  7. Establecer mecanismos de coordinación para agilizar la ejecución de políticas, proyectos y acciones, así como el otorgamiento de las concesiones y demás autorizaciones por parte de las dependencias o entidades paraestatales, que sean necesarias para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
  8. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Presidencia de la Comisión Intersecretarial, los mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas;
  9. Solicitar, cuando lo considere pertinente, la opinión·de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social;
  10. Solicitar a las dependencias y entidades paraestatales la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, y
  11. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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