Ley [LFZEE]
Articulo 39
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 39. La Comisión Intersecretarial tendrá carácter permanente y tendrá las atribuciones siguientes:
- Establecer la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
- Aprobar el Dictamen, a solicitud de la Secretaría;
- Emitir los lineamientos a los cuales se sujetará la elaboración de Dictámenes;
- Aprobar el Programa de Desarrollo de cada Zona;
- Determinar las acciones concretas que deben ejecutar las dependencias y entidades paraestatales en congruencia con el Programa de Desarrollo, con el objeto de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y Áreas de Influencia;
- Dar seguimiento a la ejecución de las acciones señaladas en la fracción anterior, y formular las recomendaciones que correspondan;
- Establecer mecanismos de coordinación para agilizar la ejecución de políticas, proyectos y acciones, así como el otorgamiento de las concesiones y demás autorizaciones por parte de las dependencias o entidades paraestatales, que sean necesarias para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
- Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Presidencia de la Comisión Intersecretarial, los mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas;
- Solicitar, cuando lo considere pertinente, la opinión·de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social;
- Solicitar a las dependencias y entidades paraestatales la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, y
- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.