Ley [LFZEE]

Articulo 41

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 41. Sin perjuicio de las atribuciones que la otorga a la Secretaría y a la Comisión Intersecretarial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el Ejecutivo Federal podrá establecer mecanismos específicos para apoyar, promover, facilitar la gestión, fomentar y financiar la planeación, establecimiento y operación de Zonas.

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