Ley [LFZEE]
Articulo 41
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 41. Sin perjuicio de las atribuciones que la otorga a la Secretaría y a la Comisión Intersecretarial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el Ejecutivo Federal podrá establecer mecanismos específicos para apoyar, promover, facilitar la gestión, fomentar y financiar la planeación, establecimiento y operación de Zonas.