Ley [LFZEE]
Articulo 43
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 43. Además de la información que señala la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Secretaría deberá poner a disposición de la sociedad, a través de su página de Internet y en apartados específicos, cuando menos lo siguiente:
- Las disposiciones administrativas aplicables en materia de Zonas:
- Los lineamientos que emita la Secretaría para establecer los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación conforme a los cuales se otorgarán los Permisos o, en su caso, las Asignaciones a los Administradores Integrales de las Zonas correspondientes, y
- Los lineamientos que emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para regular el otorgamiento de las Autorizaciones que permitan a los Inversionistas desarrollar actividades económicas productivas en la Zona respectiva;
- Los dictámenes a que se refiere el artículo de la ;
- Los Convenios de Coordinación que suscriba el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los titulares de las entidades federativas y los municipios para el establecimiento y desarrollo de la Zona;
- Los Programas de Desarrollo, los Planes Maestros de las Zonas y las reglas de operación de cada Zona, con excepción de la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- El listado de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones que se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, y
- Las estadísticas generales sobre la operación de cada Zona.