Ley [LFZEE]

Articulo 48

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 48. Para la aplicación de las sanciones previstas en , la autoridad administrativa deberá fundar y motivar su resolución considerando:

  1. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
  2. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
  3. La gravedad de la infracción, y
  4. La reincidencia del infractor.
En caso de reincidencia, se impondrá una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta, caso en el cual dicha multa podrá rebasar los montos máximos previstos en el artículo de la . Se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la imposición de la sanción.
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