Ley [LFZEE]

Articulo 49

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 49. La Secretaría podrá suspender las actividades o la ejecución de obras que se realicen en contravención a lo dispuesto en el Permiso, Asignación, Autorización, Plan Maestro de la Zona o las reglas de operación de la misma, según corresponda, cuando el Administrador Integral o el Inversionista pongan en riesgo inminente la salud de la población, la seguridad o el funcionamiento de la Zona. En su caso, dicha dependencia determinará las acciones que el Administrador Integral o el Inversionista deberán realizar para subsanar las irregularidades que motivaron la suspensión.

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